Fecha de publicación: 30/07/2013

Convocatoria:
Orden de 15 de julio de 2013, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2013 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP) y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Organismo convocante: Consejería de Turismo y Comercio
Administración convocante: Autonómica
Medio de publicación: BOJA
Número de publicación: 148

Solicitantes:
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME):
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Además de otras cuestiones aplicables, esta normativa recoge la valoración de estos criterios a efectos de la consideración de Pyme, así como los aspectos a tener en cuenta para hacer el cómputo de los datos individualizados si la empresa es autónoma, asociada o vinculada.

Sin perjuicio de la declaración sobre la condición de Pyme recogida en el Anexo I de esta convocatoria, y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de su condición de Pyme., que podrá consistir en documentos TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social en los que aparezca la cifra total de trabajadores de la entidad, Balances de situación y Cuentas de Pérdidas y Ganancias, o cualquier otra documentación que así lo acredite, tanto de la empresa solicitante como de las asociadas o vinculadas a la misma, en su caso.

Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención.

Fin del plazo: 14/09/2013

Enlaces relacionados:
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/148/BOJA13-148-00024-12638-01_00031448.pdf
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/173/BOJA13-173-00001-14057-01_00032829.pdf