Fecha de publicación:
22/02/2013 .Convocatoria:
Resolución de 30 de enero de 2013, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2013 para la Comunidad Autónoma de Andalucía del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA

Organismo convocante: Ministerio de Economía y Competitividad
Administración convocante: Estatal
Medio de publicación: BOE
Número de publicación: 46

Solicitantes:
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier agrupación de empresas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
2. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.
3. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como contratista principal y representante, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante la Administración.
En todo caso, el representante tiene que ser una de las empresas grandes o medianas de la agrupación.
Entre otros aspectos dicho documento contractual deberá regular como mínimo lo siguiente:
a) Distribución de actividades y presupuesto.
b) Acuerdos de confidencialidad.
c) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
d) Gestión del consorcio. Plan de contingencias.
No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido al respecto en la resolución definitiva de concesión de la subvención.
4. El representante, o en su caso la AIE, recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
5. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según definición de la Comisión Europea. En el caso de que en la agrupación no exista ninguna pequeña empresa deberá participar, como mínimo una, bajo la modalidad de subcontratación por cualquiera de las empresas de la agrupación.
Se valorará la creación de consorcios equilibrados, que cuenten con un tamaño adecuado para garantizar una gestión eficaz. En cualquier caso, el número máximo de empresas será de diez.                                                                                                                                                                                                                                                                                  6. Además, será necesaria la participación relevante de, al menos, un organismo de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación.
A estos efectos, se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los centros de innovación y tecnología y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad para ejecutar actividades de I+D. En cualquier caso, la participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del total del presupuesto que se fijará en la convocatoria.
7. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las empresas o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Fin del plazo: 4 de abril de 2013
Enlaces relacionados:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/22/pdfs/BOE-A-2013-2010.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/22/pdfs/BOE-A-2011-10854.pdf