Orden IET/966/2012, de 26 de abril, por la que se convoca para el año 2012 la concesión de ayudas para entidades de carácter local dentro del Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento del Programa Emprendemos Juntos.
•Organismo convocante: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
•Administración convocante: Estatal
•Medio de publicación: BOE
•Número de publicación: 110
•Solicitantes:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:
a) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las entidades locales, y no comprendidos en la letra anterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios: Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.
3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen este requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, no obstante desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Acreditar ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta.
c) Disponer de infraestructura para la información y apoyo al emprendedor, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de programas de apoyo a la persona emprendedora.
•Fin del plazo: Veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
•Enlaces relacionados:
◦Enlace convocatoria
◦Enlace bases reguladoras del programa