OBJETO

Favorecer la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de autónomos y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, a favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar a través de las siguientes medidas:

a) Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.

b) Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo.

BENEFICIARIOS

Para las medidas a) y c) los beneficiarios deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:

– Ser menor de 35 años.
– Ser mayor de 45 años.

– Estar inscrito como desempleado en el SAE.

Para las contrataciones indefinidas, los nuevos contratos deben suponer un incremento de la plantilla que es indefinida respecto al mes anterior en el que se formalizan los mismos y los beneficiarios no deben haber tenido vinculación laboral anterior con el autónomo.

Para la medida b) debe haber un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes anterior en que se formalizan los contratos.

Todas las contrataciones deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y como máximo en los 12 meses anteriores al 21 de diciembre de 2016.

Quedarían excluidos de estas ayudas:

– Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

– Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de
bienes y socios de sociedades civiles sin personalidad,

formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.

– Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

– Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para autónomos, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

– Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

CONCEPTO SUBVENCIONABLE

Medida a): contrataciones por tiempo indefinido ordinarias hasta un máximo de 3 por cada autónomo.

Medida b): transformaciones de contratos de duración determinada en contratos indefinidos hasta un máximo de 3 por cada autónomo. Medida c): contratos de interinidad realizados para sustituir a autónomos o a los que trabajen por cuenta ajena para ellos, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y períodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento pre-adoptivo.

CUANTIA DE LAS SUBVENIONES

Para la medida a) serían 3.000 euros.

Para la medida b) serían 3.000 euros.

Dentro de la medida c) serían 3.000 euros para contratos de 8 meses de interinidad para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo y 1.500 euros para contratos de 16 semanas para sustituir a personas con permiso de maternidad.

Caben ayudas de 4.500 euros para supuestos especiales (Artículo 25.3 de la Resolución de 14 de diciembre de 2016 publicada en el BOJA número 243 de 21 de diciembre de 2016).

OBLIGACIONES

El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido será de 24 meses desde la formalización o transformación del contrato o del período de interinidad.

Para las contrataciones de interinidad se mantendrán, al menos, durante el período de actividad subvencionado.
PLAZO DE SOLICITUD

5 de enero de 2017.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Preferentemente en la dirección de internet siguiente: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual o en soporte papel en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

DOCUMENTACION REQUERIDA

Serán siempre necesarios los siguientes documentos:

– Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria.

– Resolución sobre reconocimiento de alta en RETA si ha habido oposición a la consulta telemática del alta en RETA.

– Domicilio fiscal (modelo 036/037 o PACDUE).

– Informe de Vida Laboral si ha habido oposición expresa a la consulta de datos a la Seguridad Social.

– Copia autenticada del permiso de trabajo y de residencia para los no comunitarios.

– Domicilio social acreditado mediante certificado de empadronamiento en el caso de haber oposición expresa a la consulta del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

– Títulos y certificaciones profesionales del solicitante.

– Fotocopia compulsada del TC2 del mes en que se produzca la contratación.

– Cetificación del Informe de Vida Laboral de Empresas del solicitante.

– Tarjeta de demanda de empleo de las personas contratadas si ha habido oposición expresa a la consulta de datos al SAE.

En caso de que haya habido oposición expresa por parte del solicitante a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad serían necesarios los siguientes documentos:

– DNI, NIE o NIF del solicitante y de los trabajadores a contratar.

– Acreditación de la representación si procede.

Para más documentación específica según cada contratación habrá que ver las páginas 51 y 52 de la Resolución de 14 de diciembre de 2016 publicada en el BOJA número 243 de 21 de diciembre de 2016.