OBJETO

Favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los autónomos a través de las siguientes medidas:

a) Cooperación empresarial, mediante la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre 3 o más autónomos para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

b) Relevo generacional, mediante la transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.

c) Celebración de contratos en prácticas o prácticas no laborales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.

d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio del autónomo mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad.

e) Ayudas de continuidad, para apoyar a aquellos autónomos que decidan cambiar la estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

BENEFICIARIOS

Para la medida a) los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

– Personalidad jurídica propia de la nueva actividad económica creada por los autónomos.

– Iniciar la actividad económica en el plazo establecido por la convocatoria.

– Que los autónomos sigan dados de alta en RETA.

Para la medida b) el autónomo que siga con la actividad deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Que esté como desempleado inscrito en el SAE en la fecha de alta en RETA.

– Domicilio social y fiscal en Andalucía.

– Que la transmisión de la actividad empresarial se haga por contrato mercantil en escritura pública.

– Que el relevo sea porque el autónomo relevado sea mayor de 60 años.

– Darse de alta en RETA.

– Que la transmisión y el alta en RETA se realice antes del 21 de junio de 2017.

– Los beneficiarios deberán disponer de un plan de viabilidad que para ser válido deberá ser realizado por el propio solicitante si cuenta con titulación universitaria o ciclo formativo superior o en caso de no contar con la titulación requerida deberá ser validado por personal de una Administración Pública local o autonómica así como de una entidad pública andaluza que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora.

Para la medida c) el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Las prácticas no laborales deben tener una duración mínima de 6 meses.

– Para los contratos en prácticas profesionales podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes que hayan hecho prácticas no laborales con el mismo autónomo.

– Mantenerse de alta en RETA durante el período de contratación en los anteriores apartados y tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

– Los contratos en prácticas profesionales y las prácticas no laborales deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los 12 meses anteriores al 21 de diciembre de 2016.

Para la medida d) el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Haber estado dado de alta en RETA en los últimos 3 años.

– Residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

– Plan de viabilidad que contemple la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

– El plan de viabilidad que para ser válido deberá ser realizado por el propio solicitante si cuenta con titulación universitaria o ciclo formativo superior o en caso de no contar con la titulación requerida deberá ser validado por personal de una Administración Pública local o autonómica así como de una entidad pública andaluza que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora.

Para la medida e) el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Haber estado dado de alta en RETA más de 3 años.
– Residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

– Plan de viabilidad que contemple el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

– El plan de viabilidad que para ser válido deberá ser realizado por el propio solicitante si cuenta con titulación universitaria o ciclo formativo superior o en caso de no contar con la titulación requerida deberá ser validado por personal de una Administración Pública local o autonómica así como de una entidad pública andaluza que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora.

Quedarían excluidos de estas ayudas:

– Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

– Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.

– Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

– Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para autónomos, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

– Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE

Medida a): creación de una nueva empresa.

Medida b): creación de empleo autónomo mediante la transmisión de la empresa en escritura pública.

Medida c): suscripción del contrato de prácticas profesionales o del acuerdo de prácticas no laborales.

Medida d): inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación que favorezcan la consolidación del autónomo.

Medida e): el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

CUANTIA DE LAS SUBVENIONES

Para la medida a) serían 2.000 euros.

Para la medida b) la cuantía sería la siguiente:

– 2.000 euros con carácter general.

– 3.000 euros para hombres menores de 30 años.

– 3.000 euros para mujeres mayores de 45 años.

– 3.000 euros para mujeres en general.

– 3.000 euros para personas en riesgo o situación de exclusión social.

– 3.000 euros para desempleados de muy larga duración (más de 2 años ininterrumpidos).

– 3.000 euros para autónomos que desarrollen la actividad económica en áreas territoriales preferentes (artículo 7b de la orden de 2 de diciembre de 2016).

– 3.000 euros para autónomos que desarrollen la actividad económica en áreas de empleo preferentes (artículo 7c de la orden de 2 de diciembre de 2016).

– 3.500 euros para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para la medida c) serían 3.000 euros.
Para la medida d) serían 1.000 euros.

Para la medida e) serían 1.000 euros.

OBLIGACIONES

En la medida a) los autónomos deberán permanecer como socios al menos por un año.

En la medida b) la transmisión de la actividad empresarial y el alta en RETA deberá hacerse antes del 21 de junio de 2017 y la actividad y el alta en RETA deberá mantenerse durante un año.

En la medida c) el contrato de trabajo en prácticas se concertará con titulados universitarios o de FP de grado medio o superior y la duración del contrato estará entre 6 meses y 2 años. Las prácticas no laborales tendrán una duración mínima de 6 meses.

En la medida d) el alta en RETA deberá mantenerse durante 3 años y destinar los bienes de la inversión realizada al fin concreto para el cual se concede la ayuda.

En la medida e) debe mantenerse el alta en RETA al menos hasta el 5 de enero de 2018.
PLAZO DE SOLICITUD

5 de enero de 2017.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Preferentemente en la dirección de internet siguiente: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual o en soporte papel en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

DOCUMENTACION REQUERIDA

Serán siempre necesarios los siguientes documentos:

– Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria.

– Resolución sobre reconocimiento de alta en RETA si ha habido oposición a la consulta telemática del alta en RETA.

– Domicilio fiscal (modelo 036/037 o PACDUE).

– Informe de Vida Laboral si ha habido oposición expresa a la consulta de datos a la Seguridad Social.

– Copia autenticada del permiso de trabajo y de residencia para los no comunitarios.

– Domicilio social acreditado mediante certificado de empadronamiento en el caso de haber oposición expresa a la consulta del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

En caso de que haya habido oposición expresa por parte del solicitante a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad serían necesarios los siguientes documentos:

– DNI, NIE o NIF del solicitante.

– Acreditación de la representación si procede.

Para más documentación específica según cada medida específica habrá que ver las páginas 48, 49 y 50 de la Resolución de 14 de diciembre de 2016 publicada en el BOJA número 243 de 21 de diciembre de 2016.