Orden de 3 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Jóvenes Andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
Importe de la ayuda: 6.000 euros.
Plazo de solicitud: del 11 de Septiembre al 15 de Octubre de 2013.
Concurrencia Competitiva.
Solicitantes, requisitos:
1-Constitución de empresas que cuenten al menos con 2 socios y domicilio social en Andalucía (exclusión de Autónomos; empresarios individuales y Sociedades Civiles).
2-Edad: hasta 35 años (inclusive). Para todos los socios promotores.
3-Formación: Universitaria y/o Formación Profesional de Grado Superior. Exigible al solicitante, con independencia que sea cumplido por los restantes promotores.
Gastos subvencionables:
1-Gastos derivados de la constitución de empresa; gastos de elevación a público de la constitución y registro.
2-Gastos de la adquisición de Equipos informáticos, mobiliario, inmovilizado material e inmaterial, propiedad industrial, software, dominios, web, infraestructura…
Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos/Privados.
Documentación a presentar junto a la Solicitud de Ayuda:
1-NIF solicitante y promotores o consentimiento expreso al IAJ para la consulta de datos de identidad.
2-Curriculums de cada uno de los promotores.
3-Certificado acreditativo de residencia.
4-Certificado estudios realizados.
5-Plan de Empresa. Informe de viabilidad del proyecto, avalado por un Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE´s).
6-Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número de cuenta del solicitante (20 dígitos).
7-Documentación específica del apartado 6 del Anexo I (Criterios de Valoración).
Obligaciones:
-Las subvenciones que se concedan vincularán a la constitución de la empresa de nueva creación que deberá permanecer en funcionamiento al menos durante 2 años desde la fecha de la constitución.
-Se constituirá la empresa en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de los trámites de constitución (indicada en apartado 5.1 de la solicitud de ayuda).
Para ello se presentará en cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, copia autenticada de la Escritura de Constitución con diligencia de inscripción en el Registro competente o su correspondiente solicitud de inscripción y de la tarjeta de identificación fiscal.
Copia autenticada de las cuentas anuales de los dos ejercicios siguientes a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro correspondiente así como diligencia de inscripción de las mísmas. En el caso de no tener que presentar cuentas en el Registro correspondiente se presentará liquidación del ISOC de los dos ejercicios siguientes al de la constitución.
-Estar al Corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no poseer deudas ante la Junta de Andalucía.