Fecha de publicación: 16/01/2015
Convocatoria:
Convocatoria pública para la concesión de autorizaciones de uso de espacios en la incubadora de empresas del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) del Ayuntamiento de Sevilla
Organismo convocante: Ayuntamiento de Sevilla
Administración convocante: Local
Medio de publicación: BOP
Número de publicación: 12
Solicitantes:
Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes de autorizaciones de uso de los módulos de oficina y espacios de cotrabajo que integran la Incubadora de empresas, las personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:
a. Empresas y emprendedores que respondan a alguno de los siguientes perfiles:
Empresas de reciente creación: entendiendo por tales aquellas que hayan iniciado su actividad como máximo en los últimos 36 meses. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de alta en la Declaración Censal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Empresas en proyecto: Asimismo, podrán solicitar dicha autorización de uso los promotores de una actividad empresarial no iniciada en la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando se produzca el alta de la actividad antes del inicio del periodo de vigencia de la autorización que en su caso pudiera concederse. En caso contrario, la autorización concedida quedará sin efecto automáticamente, procediéndose al archivo de las actuaciones previa resolución.
Empresas que hayan iniciado su actividad hace más de tres años y menos de cinco, siempre que se trate de empresas que por su carácter innovador puedan necesitar de un periodo más amplio para su introducción en el mercado y su consolidación.
b. Ser micro pymes, de acuerdo con la definición establecida por la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
c. Que la actividad empresarial tenga su domicilio social en Sevilla y/o se desarrolle o vaya a desarrollar en el término municipal de Sevilla. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d. Tener un proyecto empresarial viable y compatible en su desarrollo con las instalaciones del edificio Crea y que no perjudiquen el espacio común, el medio ambiente y/o el entorno local.
e. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. No podrán ser beneficiarios de estas autorizaciones de uso aquellas empresas de reciente constitución que sean transformación, fusión, escisión y demás supuestos previstos en la legislación mercantil, de empresas que hubieran estado alojadas en la incubadora de empresas y que hubieran agotado el periodo máximo autorizado de estancia en la misma.
Observaciones:
La presente convocatoria tiene carácter permanente y continuo, basado en un proceso abierto de estudio, evaluación, selección y autorización
Enlaces relacionados:http://www.dipusevilla.es/export/bop/201501/16.pdf