Fecha de publicación: 02/09/2014
La norma dota de mayor flexibilidad, agilidad e independencia a un sector estratégico que cuenta con más de 8.000 entidades en Andalucía
El Consejo de Gobierno ha aprobado el reglamento que desarrolla la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La norma regula la constitución y el régimen de estas entidades, que actualmente superan la cifra de 8.000 y conforman uno de los sectores estratégicos del tejido productivo de la comunidad autónoma. Su objetivo central es impulsar el empleo estable y de calidad, la democracia económica, la solidaridad y la vertebración territorial.
Entre las disposiciones que se incluyen destacan las dirigidas a la agilización de trámites para crear sociedades, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y favorecer una mayor libertad en la distribución de los beneficios.
Asimismo, el reglamento permite la creación de grupos empresariales cooperativos, aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena, refuerza los controles sobre las secciones de crédito de las entidades y concreta los requisitos de auditoría externa e información a la Administración.
En relación con la simplificación de procedimientos, la norma regula la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura notarial y rebaja de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración. Dependiendo del tamaño y la estructura de la nueva sociedad, este plazo puede reducirse hasta los cinco días.
El reglamento desarrolla la figura del Grupo Empresarial Cooperativo, que permite formas de integración tanto entre cooperativas como con otro tipo de entidades mercantiles. Estos grupos, de los que en Andalucía ya funcionan tres desde la aprobación de la ley, pueden estar liderados por una sociedad cabeza o bien articulados por sociedades en plano de igualdad. En el segundo caso, las integrantes deben ser mayoritariamente de naturaleza cooperativa.
Se introduce también una nueva regulación de las cooperativas de integración (constituidas por uniones con empresas mercantiles: SA, SL, SAL, SLL), de tal forma que puedan obtener los mismos beneficios fiscales que las de segundo grado (integradas por varias cooperativas). Además, las operaciones entre cooperativas pasan a considerarse como operaciones con socios, no con terceros, evitándose gravámenes fiscales.
La norma atiende también, entre otras demandas del sector, las orientadas a incrementar la posibilidad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo, siempre que los empleados rechacen ser socios; retribuir a las personas titulares de la presidencia y la secretaría; introducir nuevas clases de cooperativas (mixtas, de servicios públicos y de impulso empresarial), y modular los servicios en este tipo de sociedades según las distintas aportaciones suscritas por sus miembros.
Para facilitar la incorporación de nuevos cooperativistas, la norma regula la figura del socio a prueba, fijando un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse con ella. Las aportaciones que deba realizar el nuevo miembro se podrán fraccionar o aplazar de común acuerdo.
En cuanto a la figura del asociado (que a diferencia del socio sólo aporta capital), la normativa cambia su denominación por la de persona inversora y establece nuevas condiciones. Así, puede tener hasta 49% del capital social y un 25% de los votos en la asamblea, frente a los anteriores porcentajes de 30% y 20%, respectivamente.
Secciones de crédito
De acuerdo con el reglamento, las secciones de crédito limitarán sus operaciones sólo a los socios y deberán contar obligatoriamente con directores o gerentes profesionales. La norma también flexibiliza las condiciones de las operaciones pasivas (los depósitos que realizan los socios), mientras que impone un mayor rigor a las activas (fundamentalmente, los préstamos que se conceden). Las entidades que cuenten con secciones de crédito deberán informar de su actividad a la Administración al menos dos veces al año, y no una como se establece con carácter general.
En el caso de las cooperativas de vivienda, la principal novedad, dirigida a evitar fenómenos especulativos, es la limitación a dos del número de viviendas a las que puede tener derecho un socio.
En consonancia con el objetivo de reforzar la competitividad, se incorpora la regulación del voto plural para las cooperativas de servicios, incluidas las agrarias. De acuerdo con esta fórmula, de carácter voluntario y limitado, cada cooperativista podrá tener hasta un máximo de siete votos en función de su contribución productiva, no del capital aportado.
La representación ponderada se establece por tramos definidos previamente. Con la introducción del voto plural se ajusta la relación entre el interés económico y la capacidad de decisión empresarial de las entidades. Su adopción se realiza por acuerdo de la asamblea general y tras su plasmación en los estatutos.
Perfil inversor
El reglamento refuerza el perfil inversor de las cooperativas. En esta línea, suprime la exigencia de seguir destinando durante toda la vida de la entidad un 15% de los resultados al Fondo de Reserva Obligatorio cuando alcance la mitad del capital social. También se reduce al 25% la proporción de resultados extracooperativos para este fondo, frente a los anteriores 80% (operaciones con terceros) y 100% (operaciones extraordinarias) durante toda la vida de la entidad. No obstante, la Asamblea General podrá decidir destinar este 25% directamente a inversiones productivas, de cooperación, de integración o de internacionalización.
La norma también incluye, con carácter voluntario, la posibilidad de que las aportaciones al capital entre socios se transmitan libremente a terceros, siempre previo acuerdo del consejo rector. De esta forma, en caso de baja de cooperativistas, la empresa no se descapitaliza y se da la oportunidad a los socios salientes y a la entidad de obtener beneficios.
Finalmente, se incluyen otras disposiciones que integran objetivos ya asumidos en la práctica por el sector cooperativo andaluz, especialmente en lo relativo a sostenibilidad empresarial y medioambiental; igualdad entre hombres y mujeres; fomento del empleo estable y de calidad, y conciliación de la vida laboral y familiar.
Fuente: Junta de Andalucía