Fecha de publicación: 21/07/2014
Convocatoria: Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E).
Organismo convocante: Consejería de Turismo y Comercio
Administración convocante: Autonómica
Medio de publicación: BOJA
Número de publicación: 140
Solicitantes:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
a) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ARA).
b) Las empresas artesanas previstas en el apartado 4.a).2.º, personas físicas o jurídicas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ARE ) En el supuesto de concurrencia en la misma persona física, de la condición de artesano o artesana individual, inscrita en la Sección Primera del Registro de Artesanos de Andalucía y de la condición de empresa artesana, inscrita en la Sección Segunda del citado Registro, solo podrá solicitar subvenciones en calidad de alguna de las dos figuras jurídicas.
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Estar inscritos, con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía.
b) En el caso de empresas (ARE ), siguiendo la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, aquellas que, incluyendo la totalidad de sus centros dependientes, ocupen a menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supere los 2 millones euros.
Fin del plazo: 7 de agosto de 2014
Observaciones:
Plazo: quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Enlaces relacionados:
Enlace convocatoria: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/140/BOJA14-140-00037-12331-01_00051756.pdf