Fecha de publicación: 13/06/2014
Convocatoria:
Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía
Organismo convocante: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Administración convocante: Autonómica
Medio de publicación: BOJA
Número de publicación: 113
Solicitantes:
Diferentes beneficiarios y entidades participantes según el Programa. Ver en el Decreto-ley
Observaciones:
Las acciones y medidas previstas en el presente Decreto-ley se articulan mediante:
a) La aprobación del Plan de Inclusión a través del Empleo, que estará conformado por dos medidas:
1.ª E l Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.
2.ª E l Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral, mediante la contratación de personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad, aprobado mediante el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.
b) La aprobación del Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía, que estará conformado por dos medidas:
1.ª Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, destinado a cubrir de forma ágil las situaciones de contingencia económica urgente de las necesidades básicas que no puedan ser atendidas por las personas que se encuentran en exclusión social.
2.ª Ampliación de las Ayudas Económicas Familiares destinadas a garantizar las necesidades básicas de menores de unidades familiares en situación de grave riesgo de exclusión social.
c) La aprobación del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, que consta de tres líneas de actuación.
1.ª La primera línea de actuación está dirigida a promover la concienciación social y prácticas de consumo responsable, impulsar el voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios y apoyar a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria.
2.ª La segunda línea va dirigida a consolidar la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía creada mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, como una fórmula de cooperación de actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados con la solidaridad alimentaria.
3.ª La tercera línea de actuación está destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.
Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía:
Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía ante la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, conforme al modelo establecido en el Anexo III de este Decreto-ley.
Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral:
La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una Orden reguladora de subvenciones para financiar parte de los costes laborales que supongan los contratos que se realicen con las personas destinatarias de este Programa. Podrán participar en el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral las empresas de economía social y empresas de inserción que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto-ley y en las bases reguladoras de las subvenciones que se aprueben.
Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social:
Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía de la misma ante la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme al modelo establecido en el Anexo VII de este Decreto-ley.
El plazo para la presentación de las solicitudes por parte de las entidades participantes será de 15 días desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Enlaces relacionados (Decreto Ley): http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2014/113/BOJA14-113-00071-10208-01_00049694.pdf