Fecha de publicación: 21/04/2014

Convocatoria:
Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Organismo convocante: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Administración convocante: Estatal

Medio de publicación: BOE

Número de publicación: 96

Solicitantes:

1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 11.4, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Banco Europeo de Inversiones, además se aplicará la categoría de Mid-Cap, con la siguiente definición:
Empresas autónomas cuya plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados equivalentes a tiempo completo como mínimo y de 3.000 como máximo.
En ambos casos, se considerarán empresas autónomas si:
– menos del 25% de sus fondos propios o su equivalente son propiedad de otra empresa o persona física; o bien
– el 25% o más de sus fondos propios o su equivalente son propiedad de otra empresa o particular, siempre que el número total de empleados del grupo consolidado del que forma parte la empresa sea inferior a 250 personas en el caso de PYME y 3.000 personas; en el caso de Mid-Caps, o bien
– el 25% o más de sus fondos propios o su equivalente son propiedad de un organismo público y éste es una entidad municipal que tiene un presupuesto anual inferior a 10 millones de euros, y la Mid-Cap se encuentra en una zona que depende de dicha entidad municipal con una población de menos de 5.000 habitantes; o bien
– hasta el 50% de su patrimonio neto es propiedad de empresas u organismos contemplados en las excepciones detalladas en el apartado 2 del artículo 3 del anexo de la recomendación de la Comisión 2003/361/CE del 6 de mayo de 2003 (es decir, fondos de capital de riesgo o grupos de personas físicas que practican una actividad regular de inversión en capital-riesgo o «inversores providenciales», denominados business angels), siempre que su inversión total en una misma empresa no sea superior a 1,25 millones de euros, universidades o centros de investigación sin ánimo de lucro e inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Observaciones:
El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.

Enlaces relacionados:http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/21/pdfs/BOE-A-2014-4262.pdf