El 25 de Febrero de 2014 entra en vigor una nueva reducción de seguros sociales como incentivo a la contratación de trabajadores. Dicha reducción establece que la aportación por contingencias comunes sea de 100 euros mensuales para nuevas contrataciones con 24 meses de duración, con el requisito mínimo de mantener el empleo de dicho trabajador al menos 3 años.
La reducción tendrá una duración de 24 meses y las empresas deberán mantener contratado en alta al trabajador durante al menos 3 años
La medida entrará en vigor con efectos del 28 de febrero de 2014.
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El Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado hoy en el Congreso durante la celebración del Debate sobre el Estado de la Nación, la aprobación de una tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores.
Las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo cotizarán a la Seguridad Social (por contingencias comunes) 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses. Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad. Esta reducción será aplicable desde el día de hoy, 25 de febrero.
La reducción supondrá un ahorro para el empleador del entorno del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se limitará a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual medio de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
Mantener el empleo
El empleador estará obligado a mantener el empleo durante el período de aplicación de la reducción, porque se trata de un impulso a la creación de empleo neto.
A su vez, no habrá podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y Formación profesional), respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.